Para importar vehículos de Colección se debe tener en cuenta el Art. 1 del DS 054-2000-EF :
Artículo 1.- Autorízase la importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales Nºs. 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90 del Arancel de Aduanas vigente, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación.
Para el despacho de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección.
Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS.
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