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Mostrando entradas de febrero, 2011

Importación de Vehículos de Colección

Para importar vehículos de Colección se debe tener en cuenta el Art. 1 del DS 054-2000-EF : Artículo 1 .- Autorízase la importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales Nºs. 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90 del Arancel de Aduanas vigente, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación . Para el despacho de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. CUALQUIER CONSULTA COM

Modifican Ad-valorem CIF para Vehículos de Importación - Actualización de Aranceles

Recientemente salió el DS 279-2010-EF publicado el 31.12.2010 donde se modificó los aranceles ad-valorem CIF (bajó de 9% a 6%) y quedó como sigue: GRAVAMEN VIGENTE ------- NUEVOS---USADOS REG.GENERAL------USADOS CETICOS A/V -----------------------------------------6%-------------------------6%------------------------------6% ISC -----------------------------------------0%-----------------------30%------------------------------0% IGV ---------------------------------------16%-----------------------16%-----------------------------16% IPM ----------------------------------------2%-------------------------2%-------------------------------2% En todo los casos el seguro es 1.5% del FOB (costo del vehículo). Con el TLC de EEUU están exonerados del Ad-valorem los vehículos americanos con cilindrada mayores a 3000 cc. Haciendo un resumen con las últimas modificaciones para la Importación de Vehículos Usados al Perú (DS 050-2010-MTC y DS 279-2010-EF) tendremos los siguientes requisit

IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA

La importación de maquinaria pesada al Perú es más simple por ser mercancías de producción y desarrollo. No hay restricciones de antiguedad y recorrido, pueden ingresar de cualquier año de antiguedad. Los gravámenes afectos a las maquinarias son: Ad/Valorem (A/V)           0% ISC                                0% IGV                               16% IPM                                 2% Percepción IGV          5% y 10% (dependiendo si es 1ra importacion o no) Por tanto las maquinaria en general pagarán solo el 18% del valor CIF + Percepción IGV Valor CIF = Costo Maquinaria + Seguro + Flete Internacional CIF = Costo + Seguro + Flete Seguro= 1% del costo maquinaria No están comprendidos dentro de este rubro los llamados "volquetes", están considerados como camiones y sólo pueden ingresar con 2 años de antiguedad contactar a: cleasing@hotmail.com