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CATEGORIA DE VEHICULOS

CATEGORIAS DE VEHICULOS : Recorridos Maximos segun DS 005-2020-MTC Recientemente con el DS 005-2020-MTC del 02/02/2020, se modificaron la antiguedad y recorridos de las diferentes categorias de vehiculos usados y es como sigue :
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Prohiben Importacion de autos a 2 años de Antiguedad :El Lobby de ARAPER : DS - 005 - 2020 - MTC

El Lobby de ARAPER o AAP – DS N° 005-2020-MTC Con Decreto Supremo N° 005 – 2020 – MTC , el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) remarcó que solo podrán ingresar al país aquellos vehículos usados que no hayan sufrido siniestro y que  tengan una antigüedad máxima de 2 años , la cual se contabiliza a partir del año modelo. Año Modelo Es el periodo en el que las marcas dividen habitualmente la referencia a sus modelos, y abarca generalmente de septiembre de un año hasta septiembre del siguiente. Por tanto, una marca puede lanzar dentro de un "año calendario" un coche que realmente pertenece al "año modelo" siguiente. Por ejemplo : Si el vehículo del  2018 ha sido fabricado desde el mes de Setiembre para adelante se puede considerar modelo 2019, por lo tanto podrá ingresar al pais, si es año de fabricación 2018 mes de Agosto para atrás seria solo 2018 y por lo tanto no podrá ingresar al país, en aplicación del DS 005-2020-MTC. E

IMPORTACION DE REPUESTOS USADOS

Con Decreto Supremo N° 053-2010-MTC , se incorporó al Reglamento Nacional de Vehículos disposiciones que condicionan la importación de motores, piezas y repuestos usados siempre que tengan la condición de Remanufacturados. Por tanto, actualmente esta prohibido la importación de repuestos usados al Perú; sólo se puede importar si cuenta con los certificados de Remanufactura.  Indecopi ha otorgado a una pocas empresas los permisos para importar estos repuestos usados siempre en cuando sometan a los repuestos a un proceso de remanufactura (entiéndase como reparación y cambio de piezas nuevas a estos repuestos) antes de ingresar al país. Actualmente los repuestos usados importados son ingresados a Iquique - Chile y entregados a estas empresas para su remanufactura y luego son ingresados al Perú por diversas aduanas pagando los tributos aduaneros y posteriormente son vendidos a los usuarios finales con la Declaración de Aduanas respectivo. SERVICIO

IMPORTACION DE VEHICULOS AMERICANOS A BOLIVIA

La Aduana Boliviana ha estado restringiendo cada vez más la antigüedad y cierto requisitos a la importación de vehículos nuevos y usados. Actualmente los aranceles, tributos y servicios se encuentra así: 1. GA (Gravamen Arancelario) = 10% del valor CIF frontera para la generalidad de los productos de consumo, existiendo alícuotas de 5% y 0% para bienes de capital. 2. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado) = 14.94% sobre la base imponible (CIF+GAC efectivamente pagado + otras erogaciones no facturadas para efectuar el despacho aduanero). 3. VERIFICACIÓN DE IMPORTACIONES = 1.75% del valor FOB. 4. AGENCIA DESPACHANTE = Según tarifario con relación al CIF frontera (entre 2% y 0.5%). 5. RECINTO ADUANERO = Tarifa según el peso y volumen de la mercancía, y tiempo de permanencia. 6. OTROS IMPUESTOS INTERNOS APLICABLES A PRODUCTOS ESPECÍFICOS: Impuesto al Consumo Específico – ICE (bebidas, cigarrillos, vehículos y motocicletas); Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus

ARANCELES DE IMPORTACION DE VEHICULOS DE USA ó EUROPA

<!-- Global site tag (gtag.js) - Google Analytics ARANCELES Y COSTOS DE IMPORTACION PARA VEHICULOS IMPORTADOS DESDE EEUU  ó EUROPA Esta vigente el DS 279-2010-EF, DS 181-2019-EF y DS 005 - 2020 - MTC del 02.02.2020  donde se modificó los aranceles ad-valorem CIF, aumento de ISC y años de antiguedad respectivamente(bajó de 9% a 6% de ad- valorem, aumento de ISC a 40 %  y antiguedad de 5 a solo 2 años) y quedó como sigue: GRAVAMEN VIGENTE ------- NUEVOS------USADOS REG.GENERAL A/V --------------------------------------6%------------------------6% ISC ------------------------------------10%-----------------------40% (actualizado 2019) IGV ------------------------------------16%-----------------------16% IPM --------------------------------------2%------------------------2% IMPORTACION POR REGIMEN GENERAL(sólo con Título limpio (sin siniestro) o "Clean Tittle") Los vehiculos usados, además de los impuestos normales de importación (Ad valorem 6%, IGV

Importación de Vehículos de Colección

Para importar vehículos de Colección se debe tener en cuenta el Art. 1 del DS 054-2000-EF : Artículo 1 .- Autorízase la importación de vehículos automóviles usados con fines de colección, concebidos para el transporte de personas y clasificados en las Subpartidas Nacionales Nºs. 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90 del Arancel de Aduanas vigente, siempre que cumplan con el requisito mínimo de antigüedad igual o mayor a 35 años desde su fabricación . Para el despacho de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, el importador deberá presentar a la Aduana correspondiente una Declaración Jurada en el sentido que el vehículo automóvil cuya importación solicita será utilizado con fines de colección. Dichos vehículos podrán estar restaurados o ser importados para su restauración en el país. En el caso de restauración en el país, ésta no podrá realizarse en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. CUALQUIER CONSULTA COM

Modifican Ad-valorem CIF para Vehículos de Importación - Actualización de Aranceles

Recientemente salió el DS 279-2010-EF publicado el 31.12.2010 donde se modificó los aranceles ad-valorem CIF (bajó de 9% a 6%) y quedó como sigue: GRAVAMEN VIGENTE ------- NUEVOS---USADOS REG.GENERAL------USADOS CETICOS A/V -----------------------------------------6%-------------------------6%------------------------------6% ISC -----------------------------------------0%-----------------------30%------------------------------0% IGV ---------------------------------------16%-----------------------16%-----------------------------16% IPM ----------------------------------------2%-------------------------2%-------------------------------2% En todo los casos el seguro es 1.5% del FOB (costo del vehículo). Con el TLC de EEUU están exonerados del Ad-valorem los vehículos americanos con cilindrada mayores a 3000 cc. Haciendo un resumen con las últimas modificaciones para la Importación de Vehículos Usados al Perú (DS 050-2010-MTC y DS 279-2010-EF) tendremos los siguientes requisit

IMPORTACION DE MAQUINARIA PESADA

La importación de maquinaria pesada al Perú es más simple por ser mercancías de producción y desarrollo. No hay restricciones de antiguedad y recorrido, pueden ingresar de cualquier año de antiguedad. Los gravámenes afectos a las maquinarias son: Ad/Valorem (A/V)           0% ISC                                0% IGV                               16% IPM                                 2% Percepción IGV          5% y 10% (dependiendo si es 1ra importacion o no) Por tanto las maquinaria en general pagarán solo el 18% del valor CIF + Percepción IGV Valor CIF = Costo Maquinaria + Seguro + Flete Internacional CIF = Costo + Seguro + Flete Seguro= 1% del costo maquinaria No están comprendidos dentro de este rubro los llamados "volquetes", están considerados como camiones y sólo pueden ingresar con 2 años de antiguedad contactar a: cleasing@hotmail.com

Transparencia en la Importación de vehículos Usados al Perú

A menudo en la web se ven anuncios de supuestos "dealers'' o "importadores" de vehiculos, que te ofrecen comprar, trasladar y desaduanar, te hablan que tienen la experiencia y logistica e inclusive te dan consejos de las normas aduaneras del país de destino, después de hacer el trato no cumplen o se desaparecen del mapa. Voy a proporcionar una información muy importante para verificar si una Empresa Importadora de cualquier tipo, realmente existe o no y para ver también la experiencia que tienen en su rama. Es cierto, en este negocio debe haber absoluta transparencia, se debe saber con quien se está negociando, que experiencia tiene en importación de vehículos o son simples comisionistas o despachadores (tramitadores); una manera de hacer seguimiento a las importaciones de una empresa es ingresando a la pagina web de la SUNAT, con el nombre de la empresa o con el RUC: http://www.sunat.gob.pe/ , vas a visualizar dos áreas TRIBUTARIOS y ADUANEROS, en ADUANEROS

Importación de Motocicletas de USA

La importación de motos ó motocicletas requieren los mismos requisitos para importar vehiculos usados, esto es, 5 años de antiguedad contados del año de fabricación y 80,000 km de recorrido como máximo. Los impuestos a pagar son: 6% Ad valorem (actualizado) 0% ISC 16% IGV 2% IPM Además se paga 5% de percepción del IGV si es importador frecuente y 10% si es primera importación. Entonces sacando números, se paga un acumulado de impuestos alrededor de 33-37% del valor CIF (dependiendo del valor de la moto). Como ustedes ya saben el valor CIF se calcula de la suma del valor del vehiculo, el seguro y el flete Internacional (puede ser terrestre, aéreo o maritimo). CIF = valor moto + seguro + flete El Seguro se calcula del: 1.75% del valor de la moto El flete maritimo es importante mantenerlo bajo porque influye en el valor del calculo de impuestos, ya que es parte del valor o precio CIF, para esto se tiene que consolidar la carga (ingresar la moto con otras

Costos de Importación de Vehículos Americanos

I) POR REGIMEN GENERAL (sólo con Título limpio (Sin Siniestro) o "Clean Tittle" En principio en el Perú bajo las normas aduaneras, la importacion de vehículos americanos y europeos salen caros por el alto impuesto de importación que pagan, además de los impuestos normales de importación (Ad valorem, IGV e IPM), están gravadas con el 30% de ISC (Impuesto Selectivo al Consumo), asimismo se paga Percepción del IGV 5 ó 10% (depende si eres importador frecuente o no); haciendo un aprox. del 75% (hasta FEB2020, ahora es 85% porque subio el ISC a 40%) de impuesto de importación del valor  CIF ( ni siquiera del valor del vehículo). El precio CIF, es la suma del Costo del Vehículo, el Seguro, y el Flete Internacional (terrestre, aéreo o marítimo) CIF = C ost + I nsurance + F reightmar Valor CIF = Costo Vehículo (FOB) + Seguro + Flete Marítimo  CIF = FOB + Seguro + Flete De este Valor CIF (para Régimen General)se paga el 85% de impuesto a la Aduana (A